Diversa ha sido mi experiencia
con la Ley de Transparencia el Estado, aspectos que publicaré posteriormente, ahora
se puede decir que de forma obligatoria las reparticipaciones públicas deberán
entregar, a través de sus sitios Web (u otro
medio), información actualizada respecto a materias como su estructura,
su personal, las remuneraciones que reciben sus empleados, los contratos
firmados con otras instituciones, las transferencias de fondos efectuadas y los
resultados de las auditorías practicadas en su interior.
Adicionalmente, uno de los
aspectos centrales de la ley es la creación del Consejo para la Transparencia. Esta institución tendrá la misión de fiscalizar
el cumplimiento de la normativa recién promulgada y defender el derecho a
acceder a la información que disponen los organismos del Estado. Además, los
ciudadanos que no reciban los antecedentes que han solicitado podrán recurrir a
esta instancia para que ella defina si la información requerida es o no de
carácter público.
El Consejo para la Transparencia
estará integrado por cuatro miembros, los que serán propuestos por la
Presidencia de la República y ratificados por el Senado. Deberá estar
conformado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación.
Uno de los acontecimientos que impulsó con más
fuerza la discusión sobre la necesidad de contar con una ley que garantice el
acceso a la información pública fue un fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que en 2006 condenó al Estado de Chile por denegar el acceso
a información que disponía el Comité de Inversiones Extranjeros sobre la
empresa forestal Trillium. Esta presentación ante la Corte fue llevada adelante
por Fundación Pro Acceso, como parte de su programa de litigio internacional.
Durante la tramitación en el Congreso de la
nueva ley, Pro Acceso participó activamente en la discusión llevada adelante
por los parlamentarios y las organizaciones vinculadas al tema. Los representantes
de la Fundación asistieron en numerosas ocasiones a exponer al Parlamento sobre
las normas internacionales de acceso a la información e hicieron múltiples
propuestas que fueron recogidas por los responsables del proyecto.
La ley de transparencia y acceso
a la información pública tiene como antecedente directo el artículo 8° de la
Constitución Política, incorporado a nuestra carta fundamental por la ley
20.050, la cual estableció los principios de probidad y transparencia de la
función pública.
La Ley Nº 20.285 sobre transparencia y acceso a la
información pública establece los siguientes principios:
• La transparencia de la función pública
• El derecho de acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado
• Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo
• Las excepciones a la publicidad de la
información.
14:49
Marco Correa Pérez
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