sábado, 17 de septiembre de 2011

Transparentando la función del Estado | Ley de Transparencia | Ley 20.285

Diversa ha sido mi experiencia con la Ley de Transparencia el Estado, aspectos que publicaré posteriormente, ahora se puede decir que de forma obligatoria las reparticipaciones públicas deberán entregar, a través de sus sitios Web (u otro  medio), información actualizada respecto a materias como su estructura, su personal, las remuneraciones que reciben sus empleados, los contratos firmados con otras instituciones, las transferencias de fondos efectuadas y los resultados de las auditorías practicadas en su interior.

Adicionalmente, uno de los aspectos centrales de la ley es la creación del Consejo para la Transparencia.  Esta institución tendrá la misión de fiscalizar el cumplimiento de la normativa recién promulgada y defender el derecho a acceder a la información que disponen los organismos del Estado. Además, los ciudadanos que no reciban los antecedentes que han solicitado podrán recurrir a esta instancia para que ella defina si la información requerida es o no de carácter público.
El Consejo para la Transparencia estará integrado por cuatro miembros, los que serán propuestos por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado. Deberá estar conformado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación.

 Uno de los acontecimientos que impulsó con más fuerza la discusión sobre la necesidad de contar con una ley que garantice el acceso a la información pública fue un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2006 condenó al Estado de Chile por denegar el acceso a información que disponía el Comité de Inversiones Extranjeros sobre la empresa forestal Trillium. Esta presentación ante la Corte fue llevada adelante por Fundación Pro Acceso, como parte de su programa de litigio internacional.
Durante la tramitación en el Congreso de la nueva ley, Pro Acceso participó activamente en la discusión llevada adelante por los parlamentarios y las organizaciones vinculadas al tema. Los representantes de la Fundación asistieron en numerosas ocasiones a exponer al Parlamento sobre las normas internacionales de acceso a la información e hicieron múltiples propuestas que fueron recogidas por los responsables del proyecto.

La ley de transparencia y acceso a la información pública tiene como antecedente directo el artículo 8° de la Constitución Política, incorporado a nuestra carta fundamental por la ley 20.050, la cual estableció los principios de probidad y transparencia de la función pública.
La Ley Nº 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública establece los siguientes principios:

     La transparencia de la función pública
     El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado
     Los procedimientos para el  ejercicio del derecho y para su amparo
     Las excepciones a la publicidad de la información.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Macys Printable Coupons