Es fundamental que al momento de presentar un amparo por denegación de información por parte de un organismo del estado, tener presente algunos tips, para que en definitiva el reclamo no sea declarado inadmisible, que lleva a preguntarse cual es el rol del Consejo de Transparencia. En ninguna parte de la web del Consejo de Transparencia, se indica que al momento de presentar el amparo se deban adjuntar una serie de documentos, que en definitiva este organismo puede obtener o requerir del ente estatal que deniega la información.
Porqué el Consejo de Transparencia, no vela por los derechos de los ciudadanos por conocer de actos públicos, que en definitiva deben ser transparentados y obtaculizados con una serie de actividades burocraticas, creo que aún nos falta mucho para que la Ley de Transparencia sea un instrrumento para regualr la ética de los roganismos públicos.
Adjunto copia integra de respuestra que me remitió el Consejo de Transparencia, para solicitar una serie de documentos que requiere el área de Admisibilidad, para comenzar a procesar el requerimiento de inforamción que fue denegada, quizás lo mas relevante dentro de todo el proceso burocrático, que implica obtener información pública normada por una Ley.
Respuesta Consejo de Trasnparencia.
"Con fecha 05 de octubre de 2011, Ud., dedujo ante este Consejo, amparo a
su derecho de acceso a la información, en contra de la Superintendencia de
Electricidad y Combustible (SEC), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero
de la Ley N° 20.285, de 2008. Dicha reclamación se fundamenta en el órgano
reclamado habría denegado parcialmente la entrega de la información solicitada."
Observación: La SEC, en su documento de respuesta Denegó información específica y claramente identificada, por tanto, el término "habría" da la connotación de que quizás lo hizo, cuando en su oficio taxativamente indica "Denegación de inforamción".
"Informo a Ud. que, en conformidad al artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y el artículo 43, inciso primero, de su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es requisito de toda reclamación acompañar los medios de prueba que acrediten la infracción cometida contra el derecho de acceso a la información pública, en especial, acompañar copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere."
Observación: Importante a considerar los medios de prueba.
"Del análisis de los antecedentes acompañados, se
desprende que su solicitud de información dice relación a una presentación
previa realizada ante el órgano recurrido, la cual también habría constituido
una solicitud de información.
Por otra parte, el órgano recurrido señala haberle hecho entrega de una serie de actos y documentos, sin embargo, estos no fueron adjuntados al presente amparo. Asimismo, no remitió copia de la solicitud de información realizada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Por otra parte, el órgano recurrido señala haberle hecho entrega de una serie de actos y documentos, sin embargo, estos no fueron adjuntados al presente amparo. Asimismo, no remitió copia de la solicitud de información realizada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ha dispuesto solicitar a Ud. (1°) se sirva remitir copia de solicitud de información realizada al órgano requerido, debidamente timbrada por el órgano recurrido, o en su defecto, transcribir el contenido de dicha solicitud de información; (2°) se sirva aclarar el amparo deducido, señalando si la presentación sobre la cual recae la solicitud de información de fecha 22 de agosto de 2011, fue realizada por Ud. En caso afirmativo, se solicita que acompañe dicha presentación; y (3°) acompañe copia de la información remitida a Ud. por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según se desprende de lo señalado en la Resolución Exenta N° 2724, de fecha 03 de octubre de 2011."
Observación: Preocuparse de todas las formalidades requeridas e informadas en el párrafo anterior. En ningún momento se observa, que se haga referencia a la información que denegó la SEC, sólo requerimientos qeu existen y que el Consejo puede solcitar al organos qeu denego la inforamción.
"Finalmente, informo a Ud. que dicha subsanación deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del presente oficio, por carta certificada o vía electrónica al correo tramitaciondereclamos1@consejotransparencia.cl, haciéndole presente que, en caso que así no se hiciere, su reclamo será declarado inadmisible."
Observación: Quizás lo mas relevante dentro de todo el proceso burocrático, la posibilidad de declarar inadmisible, algo legitimamente solictado, de acuerdo a la Ley. no será el momento de ver el vaso medio lleno y apuntar al espíritú de la Ley, y no defender lo indefendible.
8:36
Marco Correa Pérez
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1 comentarios:
Interesante artículo, es verdad que la Ley de Transparencia tiene varias deficiencias, no obstante también tiene virtudes. Hay que aclarar que lamentablemente el Consejo Directivo del Consejo Para La Transparencia sólo sesiona un par de horas los días lunes, miércoles y viernes y no es un Consejo permanente, lo que provoca demora en los procesos,y que por lo mismo la corporación tiene diferentes unidades; cuando presentas un reclamo de amparo, la Ley de Transparencia establece que debes acompañar la copia de tu solicitud junto con todos los otros medios de prueba que tengas, no obstante, amparándote en el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia puedes solicitar enviar los archivos vía correo electrónico o que sean fotocopiados por la misma oficina de partes del Consejo. Ahora para aclarar lo de las unidades, cuando presentas un amparo o un reclamo, los antecedentes primero son puestos a disposición de la Unidad de Admisibilidad, que evalúa si tu reclamo reúne los requisitos que establece la ley, el primero y más importante es que tu reclamo sea por denegación de acceso de información amparada por la ley o que sea un reclamo por transparencia activa también amparada por la ley, ya que algunas personas presentan reclamos ante entidades públicas y luego presentan amparos ante el consejo, cuando esta no es su función, para eso está la Comisión Defensora Ciudadana. Siguiendo con lo de las unidades, en las unidades del Consejo hay abogados que realizan informes que luego son presentados al Consejo Directivo y en los que se basan para declarar inadmisibles, o emitir oficios, o resolver los casos. Cabe hacer presente que las unidades más importantes del Consejo son la Unidad de Admisibilidad, la Unidad de Reclamos, que realiza los informes una vez que el reclamo de amparo o por transparencia activa es declarado admisible y el órgano requerido ha presentado sus descargos para que finalmente el Consejo Directivo decida. Además, el Consejo solicita esa información, ya que está establecida en la Ley de Transparencia, además, si la Institución reclamada presentara un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones por alguna Decisión del Consejo que no le conviniera, entonces el Consejo y sus abogados necesitarían todos los medios de prueba para sustentar su posición y su decisión. Esta es la razón entonces por la que el Consejo exige todos estos requisitos, que pueden parecen bastante burocráticos, pero que muchas veces son necesarios. Nuestro Estado se ha empequeñecido en los últimos años, cada vez hay menos funcionarios públicos, y se desvían fondos públicos a empresas privadas por medio de concesiones u otras formas, esto provoca falta de dinero y personal en la Administración Pública y en la práctica hace imposible que el Consejo Para La Transparencia y en realidad, cualquier organismo público pueda en verdad fiscalizar, un buen ejemplo es el MINEDUC, que ni siquiera es capaz de fiscalizar adecuadamente las subvenciones.
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