lunes, 6 de febrero de 2012

Hechos Esenciales | Gobiernos Corporativos



Las empresas emisoras de títulos de oferta pública deben garantizar a sus inversionistas condiciones creíbles de oportunidad y equidad en la entrega de información relevante para su toma de decisiones financieras. La información generada por las empresas o aquella externa a éstas últimas pero que las afecta, debe ser tratada de acuerdo a criterios de esencialidad según los cuales esta información debe ser comunicada lo más rápido posible al mercado. En casos calificados, cuando el interés social se pueda ver afectado directamente por una determinada información si ésta fuera hecha pública, es posible que la empresa mantenga la reserva del caso, siempre y cuando ello no genere situaciones de incertidumbre en el mercado o que puedan conducir a error a los inversionistas.


Normativas que regulan los Hechos Esenciales.

Ley 18.045 (Mercado de Valores)

En su artículo 9°, indica La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
    Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

La misma Ley en el Artículo 10°, incisos segundo y tercero manifiesta…… Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.

Luego, en una organización el Directorio y el Gerente General son los responsables de definir si un hecho, circunstancia o situación corresponde o no, a un hecho esencial, el cual puede tener carácter de:  

- Hecho Esencial o un

- Hecho Esencial Reservado

Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.
En orden de determinar si una información debiera ser catalogada como esencial, la entidad tendrá en consideración diversos aspectos, tales como el tamaño de la sociedad, su estructura financiera, acontecimientos recientes, estado de la industria donde se desempeña las operaciones de la sociedad, entre otras.



En todo caso, en la calificación de una información como hecho esencial se debiera considerar aquellos eventos que afecten en forma significativa a:

·         Los activos y obligaciones de la sociedad

·         el rendimiento, o el rendimiento esperado, de los negocios de la sociedad

·         la situación financiera de la sociedad

·         el curso actual de los negocios de la sociedad

·         apertura de nuevas áreas de negocios y/o planes de inversión significativos con respecto a las actuales áreas de negocio; así como también aquellos relacionados con hechos esenciales previamente revelados al mercado.

Norma de Carácter General (NCG) N°30 de la SVS

En la sección 2.2 de esta norma se establecen conceptos relativos  hechos esenciales dentro de los que se destacan que es un hecho esencial que ya lo hemos indicado anteriormente y el procedimiento para informar a la SVS, que analizaremos en las circular N°1.737 para hechos esenciales, hechos reservados e Información de Interés.

Para la NCG N° 30, rescataremos los ejemplos que aporta esta norma:

a)  Disminución importante del valor de los activos de la empresa, proveniente del deterioro de la situación financiera de los principales deudores o de entidades en las que mantenga inversiones, o por mermas, deterioro u obsolescencia de existencias y activos fijos, o por otras causas similares.

b)    Acuerdo de concurrir a la formación de filiales o coligadas.

c)   Contingencias que puedan afectar significativamente, en forma positiva o negativa, los activos y/o patrimonio de la empresa, tales como juicios, reclamos por actividades monopólicas, conflictos laborales, otorgamiento de garantías en favor de terceros o a favor de la empresa por terceros, u otros hechos similares.

d)    Los acuerdos de alianzas estratégicas.

e)    Suscripción, modificación o término por cualquier causa, de contratos o convenciones que revistan importancia para la empresa.

f)     Paralización parcial o total de faenas, por cualquier causa.



g)   Variaciones significativas en tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas, resultantes de negociaciones o de suscripción de convenios de pago con acreedores.

h)     Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes.

i)    Suscripción, modificación o término de contratos o convenciones de cualquier especie con personas o entidades relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa, cuando involucren montos significativos o revistan relevancia por cualquier causa para la marcha de la empresa y, en la medida que sea distinta de las operaciones habituales mantenidas con las personas o entidades relacionadas.

j)    La iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de inversiones importantes destinadas a expandir las actividades.

k)   Los acuerdos sobre creación, modificación o supresión de preferencias, de transformación, fusión y división de la sociedad.

l)    La renuncia o revocación del directorio y la renuncia o remoción del gerente general

m)  Variaciones importantes en las condiciones del mercado en que participa la empresa, relacionadas con el tamaño de éste, barreras de entrada o salida, precios de productos, etc.

n)   Cambios de importancia en la propiedad de la empresa.

o)   Transferencias importantes de acciones fuera de bolsa, a precios significativamente distintos de su valor de mercado.

p)   El hecho de modificar los límites o porcentajes que la normativa vigente o la sociedad, hayan establecido respecto de las operaciones de la sociedad, y cuya modificación, de acuerdo a la normativa vigente o a los estatutos de la sociedad, requieran de su aprobación en junta de accionistas.

q)   El hecho que la sociedad sobrepase los límites o porcentajes a que se refiere la letra o) precedente.

r)    Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos.

Circular 1.737 de la SVS.

Con fecha 13 de Enero de 2005, instruyo a través de esta circular sobre el envío a través de medios electrónicos de información esencial.
La información de carácter esencial deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se deberán observar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737, y sus eventuales modificaciones o remplazos.

Hechos Esenciales:
La comunicación en la que se informe el hecho esencial, deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)   A manera de título, se deberá estampar, en letras mayúsculas, la frase “HECHO ESENCIAL”.

b)   Como sub-título se deberá indicar la razón social completa de la entidad informante.

c)   Indicar la fecha en la cual se realiza la comunicación.

d)  Indicación que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, y que se trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.

e)   Información del hecho relevante. Deberá incluirse una clara y detallada descripción del hecho o información esencial indicando al mismo tiempo los eventuales efectos financieros en la sociedad. Al respecto, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes en la descripción de la información: (i) montos que pueden estar involucrados; (ii) relaciones de propiedad o de administración que pudieran existir con el tercero involucrado; (iii) tiempos o plazos estimados para llevar a cabo o resolver la operación; (iv) estado o etapa en la que se encuentra la operación; (v) garantías, indemnizaciones o compensaciones asociadas a ella ; (vi) fundamentos y supuestos considerados en las eventuales proyecciones que se efectúen, y (vii) en caso que los efectos no se pudieren determinar, deberá explicitarse las razones que justifiquen o fundamenten la imposibilidad de hacerlo.

f)   Nombre de la persona que suscribe la comunicación.

g)  En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

  Hechos Reservados:
La información de carácter reservada y sus actualizaciones deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se observarán las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737 (CIRCULAR EN PROCESO DE MODIFICACIÓN PARA ESTOS EFECTOS), y sus eventuales modificaciones o remplazos.

La comunicación en la que se informe la información reservada, deberá contener a lo menos las siguientes menciones.

a)  Razón social completa de la entidad informante.

b)  Fecha en la cual se realiza la comunicación.

c)   Indicación que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 18.045, y que se trata de una información reservada respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.

d)  Deberá incluirse una clara y detallada descripción de la información reservada, indicando al mismo tiempo el efecto o influencia que podría tener ésta en la sociedad.

e)   Plazo estimativo en el que la información se mantendría como reservada.

f)     Exponer y fundamentar de manera completa las razones que motivan a que la información deba ser reservada, teniendo en consideración lo establecido en el punto 1 inmediatamente precedente.

g)  Lista de las personas que están en conocimiento de dicha información.

h)  Identificación de los directores o administradores que concurrieron al acuerdo.

i)    En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

Información de Interés:
Se entenderá por información de interés toda aquella que sin revertir el carácter de hecho esencial puede ser de utilidad para un adecuado análisis de la situación económica y financiera del emisor, de sus valores o de la oferta de éstos.

En caso que este tipo de información no haya sido divulgada por un medio formal del emisor y, se pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los directores, gerente general, gerentes y/o ejecutivos principales de la entidad, u otro agente externo autorizado por la administración, deberá ser difundida al mercado en general.

La obligación anteriormente señalada será igualmente extensible a la información que una entidad pretenda publicar en el sitio de Internet de la sociedad.

No obstante, la información de interés no divulgada que pudiera proporcionar una entidad a un tercero con el objeto de cumplir alguna regulación de tipo legal o una relación de tipo contractual, no estará sujeta a esta obligación siempre que el receptor de la información esté obligado, legal o contractualmente, a guardar la confidencialidad de dicha información. En tal sentido, las relaciones de tipo contractual se circunscribirán a aquellas que están relacionadas a los negocios de la entidad.

El procedimiento para proporcionar la información a difundir deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se observarán las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737 (CIRCULAR EN PROCESO DE MODIFICACIÓN PARA ESTOS EFECTOS), y sus eventuales modificaciones o reemplazos.
El documento en el que comunique la información, deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)   A modo de título, “Comunicación al Mercado de sociedad (indicar la razón social completa de la entidad informante)”.

b)    Se deberá indicar la fecha en la cual se realiza la comunicación.

c)   Deberá presentarse con la misma extensión la información que se pretende entregar a la tercera parte o publicar en el sitio de Internet de la entidad. Será igualmente válido presentar una breve descripción de la información y adjuntar en forma de anexo los antecedentes que se vayan a entregar o publicar.  Asimismo, en caso de la información que se pretenda publicar en el sitio de Internet de la entidad bastará presentar una breve descripción de la información a publicar y la dirección exacta de Internet en la que se puede consultar dicha información.

d)  En caso de comunicaciones a entregar a terceras partes, se deberá identificar a éstas e indicar el propósito de la entrega de la información.

e)   Se deberá indicar los medios en que será divulgada la información.

f)   Deberá indicar la persona que suscribe el documento.

g)  En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

Para cualquier información, contactar a marco.correa@auditconsulting.cl

jueves, 2 de febrero de 2012

Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros y los Gobiernos Corporativos – Parte I | Superintendencia de Valores y Seguros



En el marco de la Ley de Transparencia, solicite a la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), información respecto a tópicos relacionados con su rol establecido por normas legales y tópicos de auditoria.   Al respecto, proporciono parte de la respuesta proporcionada en oficio electrónico N° 574 emitido con fecha 06 de Enero de 2012.

En esta oportunidad transcribiré en forma textual la respuesta, para posteriormente analizar los conceptos aportados.

Normas y leyes que rigen el rol de la Superintendencia.

“De acuerdo al DL 3538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y el DFL 251 de 1931, a la Superintendencia le corresponde la superior fiscalización de todas aquellas entidades que la Ley le asigna. Esta fiscalización se encamina a velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, como lo señala expresamente el artículo 4° del DL 3538. Para esos efectos, la Superintendencia está dotada de facultades legales específicas que determinan su campo de acción, detalladas principalmente en el artículo 4° del DL 3538, artículo 3° del DFL 251 de 1931 y otras leyes especiales. Entre estas facultades se encuentran algunas de carácter general que se refieren por ejemplo a:

Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información, pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos y solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado (artículo 4° letra d) del DL 3538). Fiscalizar las operaciones de las compañías de seguros, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros estados financieros e informes en las fechas que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de ésta y de las demás leyes vigentes, y dictar normas generales para los efectos de valorizar sus inversiones pudiendo ordenar para estos efectos las demás medidas que fueren menester (artículo 3° letra b) del DFL 251 de 1931). Adicionalmente, la Superintendencia puede efectuar inspecciones, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas; designar auditores externos en las entidades o personas fiscalizadas, a fin de que realicen las tareas que específicamente les encomiende, con las facultades que estime necesarias; vigilar las actuaciones de los auditores externos designados por las personas o entidades sometidas a su fiscalización; impartirles normas respecto al contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones (letras f), k) y l) del DL 3538). De lo anterior, se desprende que las actividades de supervisión que efectúa esta Superintendencia, difieren de la auditoría externa realizada por un auditor externo independiente, procedimiento este último enmarcado en los términos que se establecen en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA).

A mayor abundamiento, la supervisión desarrollada por la Superintendencia a emisores de diversas industrias bajo su control, se construye precisamente sobre la base de la opinión emitida por los auditores externos y clasificadores de riesgo, y complementariamente con revisiones selectivas de la información financiera proporcionada por los supervisados.

Así, el rol que el legislador ha asignado a la Superintendencia se relaciona con velar por el cumplimiento normativo de las entidades sujetas a supervisión. Las normas que deben cumplir los sujetos fiscalizados, dicen relación con ámbitos muy variados, ya sea desde el punto de vista de cumplimiento de normas estatutarias como desde la perspectiva del cumplimiento de determinados índices o razones financieras, y de una amplia gama de obligaciones derivadas de las normas legales y administrativas que las rigen.

Dado este marco legal, pueden existir revisiones que se planifiquen con antelación, pero también existen otras revisiones que se originan, ya sea en una solicitud del ente fiscalizado, como podría ser una emisión de valores de oferta pública, una fusión de compañías o algún reclamo en particular. Asimismo, existen revisiones que nacen justamente cuando se detecta por alguna vía, un incumplimiento a la normativa legal o administrativa que rige a estas entidades, como por ejemplo, las observaciones que surgen de la revisión de la información que periódicamente remiten las entidades fiscalizadas, como estados financieros (FECU), notas, cuadros, anexos, actas de juntas de accionistas, informes de auditores independientes, clasificaciones de riesgo, memorias, entre otros. Finalmente, estas revisiones pueden nacer de hechos que distintos actores del mercado comunican a este Servicio en carácter de reservados, los que están sujetos a esa reserva, de acuerdo al artículo 23 del DL 3538.

Finalmente, en cuanto a la exposición pública de los planes de supervisión de la Superintendencia, estos deben ser planteados en términos generales, puesto que, como resulta de toda lógica, las entidades no deben conocer de antemano si serán o no sujetas a revisión, y cuales de sus áreas o actividades serán controladas, toda vez que es la única forma de que el proceso de fiscalización sea eficiente y proporcione información veraz y confiable. De otro modo, los fiscalizados pondrían especial atención en aquellos aspectos que sabrían que van a ser revisados, descuidando los otros, con lo que se perdería el objetivo de velar por el cumplimiento normativo que éstas deben guardar, afectando además el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización que la Ley ha entregado a la Superintendencia”.

Los párrafos antes indicados, forman parte integral de respuesta proporcionada bajo el marco de Ley de Transparencia, en el oficio N°574 indicado al inicio.


Para una mayor información, contactar a:  marco.correa@auditconsulting.cl




miércoles, 1 de febrero de 2012

Norma de carácter general #309 de Gobiernos Corporativos en las entidades aseguradoras y reaseguradoras | Gobiernos Corporativos



Con fecha 20 de junio del 2011, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), publicó la norma de carácter general N°309 “Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgos y Control Interno” en las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma establece principios y buenas prácticas para un adecuado gobierno corporativo y sistemas de gestión de riesgos y control interno en las aseguradoras.   Si bien su implementación puede adoptar modalidades diferentes en las distintas compañías, esos principios y buenas prácticas, servirán de base para la evaluación de la calidad de los gobiernos corporativos que la Superintendencia lleva a cabo, en el marco de la aplicación del nuevo modelo de supervisión basada en riesgos.
Los conceptos registrados en esta norma contempla los siguientes tópicos:

1-    Conceptos Generales
Se proporciona una definición de gobierno corporativo bastante clara, identificando los siguientes componentes:
§  La cultura corporativa (valores, ética, facilidad con que los empleados comunican inquietudes o informan irregularidades)
§  La estructura corporativa (directorio, alta gerencia, funciones del área de negocios)
§  Las políticas y documentación esencial de gobernabilidad interna (estatutos, reglas organizacionales, códigos de conducta, mandatos de los comités)
§  La estrategia, políticas, procedimientos de control interno y gestión de riesgos, y
§  El proceso de toma de decisiones y acciones ligadas a los conceptos previamente señalados
En resumen, el gobierno corporativo trata la asignación y regulación del poder y rendición de cuentas en una aseguradora.
Se indica que los comités del directorio generalmente son:
·         Comité de Auditoria
·         Comité de Remuneración
·         Comité de ética y cumplimiento
·         Comité de administración de riesgo
·         Comité de inversiones o ALM
·         Comité Técnico
·         Comité de difusión
·         Comité de gobernabilidad
·         Comité de recursos humanos
·         Comité de desarrollo estratégico
2-    Rol y funciones del directorio.
Se establece que el directorio de una aseguradora por lo menos debiese considerar los siguientes aspectos:
a)    Establecer y vigilar la adecuada implementación ce las estrategias y políticas generales de las seguradoras
b)    Establecer y vigilar la adecuada implementación de un sistema de información interno, confiable, completo y oportuno, que ayude a la efectiva toma de decisiones del directorio y a un adecuado monitoreo a la alta gerencia.   Un aspecto relevante que se destaca es que es deber del directorio requerir cualquier información no estipulada en los reportes internos de la aseguradora, que se estime necesaria para llevar a cabo sus funciones.
c)    Aprobar un código de ética y estándares de conducta
d)    Establecer políticas de remuneraciones y compensaciones para la alta gerencia de la compañía, consistentes con la política de gestión de riesgos prudentes, que no incentiven la toma excesiva de riesgos, y vigilar su adecuada operación y cumplimiento
e)    Establecer procedimientos de selección y evaluación  de la alta gerencia en el cumplimiento de las funciones definidas por el directorio
3-    Funciones de gestión de Riesgo y Control.
Se establece que las aseguradoras deben entender adecuadamente los riesgos a los cuales e ven enfrentadas y su interrelación e impacto, debiendo contemplar:
·         Mecanismos sólidos y eficientes de identificación, evaluación. Cuantificación, control, mitigación y monitoreo de los riesgos
·         Sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el cumplimiento de las estrategias y políticas internas, y de las leyes y regulaciones a las cuales esta sujeta la compañía
·         Controles internos apropiados que aseguren que se cumpla con la administración de riesgos y las políticas de cumplimiento
·         Una función de auditoria interna capaz de revisar la suficiencia y efectividad de sus controles internos, así como la entrega de informes sobre sus estrategias, políticas y procedimientos
Se establecen conceptos relevantes a contemplar, como:
-       Administración de Riesgos: El proceso de administración de riesgos ayuda a la aseguradora a entender la naturaleza e importancia de los riesgos a que esta expuesta
-       Control Interno:  Los controles internos abarcan las políticas, procedimientos, cultura, tareas y otros aspectos de una compañía y que soportan el logro de sus objetivo
-       Auditoría Interna:  Se indica que las aseguradoras deben contar con una función de auditoria internan especializada
-       Cumplimiento:  Observancia de las normas y leyes que regulan el mercado
4-    Función de Actuariado.
Se establecen las características de la evaluación de riesgos técnicos, el cálculo de tarifas de los seguros, la definición de las políticas de subscripción de los riesgos y reaseguro, y el cálculo y análisis de suficiencia de las reservas técnicas
5-    Auditoría Externa.
Se especifica que el rol principal de los auditores externos es expresar una opinión sobre si  los estados financieros fueron preparados de acuerdo al marco de normas aplicables
6-    Función de Reaseguro.
La función de reaseguro es parte fundamental de la suscripción de riesgos de la aseguradora y por tanto toda compañía de seguro debería tener una política de reaseguro.   La política de reaseguro debe ser consistente con la política de suscripción de riesgos de la compañía
Para obtener una copia de esta norma, consultar www.svs.cl, en el tópico Legislación y Normativa, registrando en la opción Búsqueda el número de la norma.
Para mayor información sobre gobiernos Corporativos contactar:   marco.correa@auditconsulting.cl


 
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