Con fecha 04.02-2011 se promulgó
la Ley “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Esta ley vela por la adecuada
implementación, reglamentación y aplicación en beneficio de ciudadanos y
ciudadanas, organizados y no organizados en beneficio del mejoramiento de los
procesos y prácticas democráticos en la institucionalidad pública chilena.
Los principales aspectos que norma esta Ley, apuntan a:
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Regula dos órdenes de materias diferentes,
aunque relacionadas: el ejercicio del derecho
de asociación y el ejercicio del derecho
de participación ciudadana en la gestión pública.
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En síntesis, la nueva ley reconoce el derecho de
asociación de todas las personas y la facultad de crear asociaciones que
expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Para
efectos de garantizar este derecho, la ley reconoce un conjunto de principios y
normas generales, facilita el procedimiento de adquisición de personalidad
jurídica y de reforma de los estatutos y crea un registro nacional de personas
jurídicas sin fines de lucro. Además, regula aspectos básicos sobre el
voluntariado y sus organizaciones.
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En tal sentido, un aspecto clave en la nueva ley
es la homogeneización del estatuto jurídico de las organizaciones sin fines de
lucro, mediante importantes reformas que modernizan y perfeccionan el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, facilitando la constitución, modificación
y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones, y entregando a estas el
control autónomo de estas y otras actuaciones. Siguiendo la terminología de la
nueva ley, las corporaciones se llamarán también asociaciones. El antiguo
sistema de concesión de la personalidad jurídica es reemplazado por un sistema
de registro y depósito de estatutos.
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Al efecto, el nuevo régimen asociativo está
concebido en forma descentralizada y su administración estará afecta a cierta
complejidad institucional, cuyas bondades deberán ser evaluadas. Se radica en
las municipalidades la constitución de toda asociación con personalidad
jurídica, estableciendo en el Servicio de Registro Civil e Identificación el
registro público único de los principales actos de la vida civil de las
organizaciones y manteniendo en el Ministerio de Justicia atribuciones de
fiscalización.
A la luz de lo antes expuesto, se pueden colegir los siguientes
aspectos:
a) Las
organizaciones sin fines de lucro deben reconocer la importancia de adoptar
buenas prácticas de gobierno corporativo como un elemento necesario para el
adecuado desarrollo institucional y fomento de su función social, para la
transparencia y el reconocimiento y confianza de la comunidad en general.
b) No
existe un modelo único de gobierno corporativo que pueda ser aplicado a todas
las organizaciones sin fines de lucro. Cada organización debe definir una
estructura de gobierno particular que le permita cumplir con su misión y
objetivos de manera efectiva, eficiente, transparente y con probidad.
c) La
diversidad de la experiencia y conocimientos de los miembros del directorio de
organizaciones sin fines de lucro, es un aspecto a considerar en la elección de
los directores. Debido a la habitual escasez de recursos, es importante contar
con miembros del directorio que además de participar en las sesiones del
directorio puedan colaborar en funciones de apoyo a la gestión (aspectos
legales, contables, financieros, captación de recursos y promoción, etc.).
d) Una
auditoría externa anual permite asegurar a los grupos de interés que la
organización está siendo manejada financieramente de manera adecuada. Sin
embargo, un número significativo de organizaciones no las realiza.
14:24
Marco Correa Pérez
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