sábado, 17 de septiembre de 2011

Gobiernos Corporativos en las Organizaciones sin Fines de Lucro en Chile | Ley 20.500


Con fecha 04.02-2011 se promulgó la Ley “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.   Esta ley vela por la adecuada implementación, reglamentación y aplicación en beneficio de ciudadanos y ciudadanas, organizados y no organizados en beneficio del mejoramiento de los procesos y prácticas democráticos en la institucionalidad pública chilena.
Los principales aspectos que norma esta Ley, apuntan a:

-          Regula dos órdenes de materias diferentes, aunque relacionadas: el ejercicio del derecho de asociación y el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública.

 El primero es una garantía ya reconocida en la Constitución, que en esta ley se desarrolla y perfecciona, el segundo –el derecho de participación– es una creación jurídica nueva que, al estar positivizada en la ley, puede llegar a tener alcances relevantes para la ciudadanía en la cultura e institucionalidad política chilenas.

-          En síntesis, la nueva ley reconoce el derecho de asociación de todas las personas y la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Para efectos de garantizar este derecho, la ley reconoce un conjunto de principios y normas generales, facilita el procedimiento de adquisición de personalidad jurídica y de reforma de los estatutos y crea un registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro. Además, regula aspectos básicos sobre el voluntariado y sus organizaciones.

-          En tal sentido, un aspecto clave en la nueva ley es la homogeneización del estatuto jurídico de las organizaciones sin fines de lucro, mediante importantes reformas que modernizan y perfeccionan el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, facilitando la constitución, modificación y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones, y entregando a estas el control autónomo de estas y otras actuaciones. Siguiendo la terminología de la nueva ley, las corporaciones se llamarán también asociaciones. El antiguo sistema de concesión de la personalidad jurídica es reemplazado por un sistema de registro y depósito de estatutos.

-          Al efecto, el nuevo régimen asociativo está concebido en forma descentralizada y su administración estará afecta a cierta complejidad institucional, cuyas bondades deberán ser evaluadas. Se radica en las municipalidades la constitución de toda asociación con personalidad jurídica, estableciendo en el Servicio de Registro Civil e Identificación el registro público único de los principales actos de la vida civil de las organizaciones y manteniendo en el Ministerio de Justicia atribuciones de fiscalización.

A la luz de lo antes expuesto, se pueden colegir los siguientes aspectos:

a)      Las organizaciones sin fines de lucro deben reconocer la importancia de adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo como un elemento necesario para el adecuado desarrollo institucional y fomento de su función social, para la transparencia y el reconocimiento y confianza de la comunidad en general.

b)      No existe un modelo único de gobierno corporativo que pueda ser aplicado a todas las organizaciones sin fines de lucro. Cada organización debe definir una estructura de gobierno particular que le permita cumplir con su misión y objetivos de manera efectiva, eficiente, transparente y con probidad.

c)       La diversidad de la experiencia y conocimientos de los miembros del directorio de organizaciones sin fines de lucro, es un aspecto a considerar en la elección de los directores. Debido a la habitual escasez de recursos, es importante contar con miembros del directorio que además de participar en las sesiones del directorio puedan colaborar en funciones de apoyo a la gestión (aspectos legales, contables, financieros, captación de recursos y promoción, etc.). 

d)      Una auditoría externa anual permite asegurar a los grupos de interés que la organización está siendo manejada financieramente de manera adecuada. Sin embargo, un número significativo de organizaciones no las realiza.

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