martes, 11 de octubre de 2011

El Rol de las Superintendencias y los Gobiernos Corporativos | Superintendencia de Pensiones.

El Gobierno Corporativo es un concepto que tiene relación con la forma en que las empresas son dirigidas y controladas. Este incluye los conflictos de interés que se dan entre quienes ejercen el control (agentes) y los que poseen la propiedad (principales). Si bien esta calificación es relativamente nueva en la literatura legal y económica, ha tenido gran relevancia en distintos ámbitos de las empresas como son el diseño de marcos legales en distintos países, la prevención y resolución de conflictos en los directorios, la penalización de actos que han dañado a los accionistas y a la empresa, así como el mejoramiento de la trasparencia y la promoción de conductas éticas.

Dada la importancia que ha cobrado este concepto, este trabajo se propone mostrar los fundamentos de Gobierno Corporativo, los principios propuestos internacionalmente y las prácticas implementadas en Chile. La evaluación internacional tendrá como referencia los “Códigos de Conducta” o “Códigos de Buenas Prácticas” propuestos en países financieramente más desarrollados que Chile y también en economías emergentes, como Latinoamérica.
Uno de los actores importantes dentro del marco de gobiernos corporativos están las superintendencias de las diversas industrias, de nuestro país.

En esta oportunidad  presentaremos algunos datos relevantes sobre las acciones las acciones de control y supervisión  que ejecutado la Superintendencia de Pensiones, sobre las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones:

Esta inforamción fue proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, bajo el marco de la Ley de Transparencia y que dice relación con la  Cantidad de Auditorias Operacionales efectuadas  durante período Enero – Agosto 2011:

AFP
FBR Planificadas al proceso (1)
No Planificadas
Total
%
Provida
2
11
13
23%
Habitat
1
9
10
18%
Capital
2
7
9
16%
Cuprum
2
7
9
16%
Planvital
2
7
9
16%
Modelo
1
5
6
11%
Total
10
46
56
        100
%
18%
82%
100


Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Nota (1): Incluye levantamiento de Procesos.
Del cuadro anterior se observa que el 82% de las auditorias efectuadas corresponden a Revisiones No Planificadas, importante saber porque motivo las auditorias no planificadas presentan un porcentaje tan relevante en desmedro de las auditorias planificadas.

En una segunda entrega detallaremos los motivos por las cuales las auditorias no planificadas en este momento son tan relevantes, cuando en una administra



domingo, 9 de octubre de 2011

Procesos de Transparencia y Ley de Transparencia, mi experiencia | Ley 20.285 Chile.

Como toda persona informada y participe de los procesos de transparencia implementados por los organismos públicos, para proporcionar acceso a la información que impone la Ley de Transparencia, “Ley 20.285”,   a través de sus sitios Web.   Ley que tiene por objeto, garantizar el derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información y transparentar el ejercicio de sus funciones, obligando a los órganos del Estado a poner en conocimiento a los ciudadanos de todos sus actos de administración y de la documentación que sustenta tales actos. Esta iniciativa legal no viene sino a fortalecer la calidad de las instituciones públicas, en  una sociedad marcada por la desconfianza y el alejamiento ciudadano, independiente del gobierno de turno y al sector que represente (derecha, centro o izquierda).

Una de mis principales preocupaciones en una primera etapa, ha sido preocuparme de conocer la Ley y los procesos de transparencia focalizados, en temas de auditoria y fiscalización de Superintendencias u organismos contralores de una industria determinada, al respecto he solicitado información sobre temas  en industrias específicas, y en las cuales se me ha denegado la información, por lo que he tenido que recurrir al Consejo de Transparencia, cuyas funciones y potestades están claramente establecidas en:

-          Artículo 32, Ley 20.285:   Promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.

-          Artículo 33, letra a): Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.

-          Artículo 33, letra b): Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a la Ley de Transparencia.

-          Artículo 33, letra c): Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información por cualquier medio de publicación.

-          Artículo 33, letra d): Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.

-          Artículo 33, letra e): Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.

-          Artículo 33, letra f): Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.

-          Artículo 33, letra g): Realizar, directamente, o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.

-          Artículo 33, letra h): Realizar actividades de difusión e información al público sobre las materias de su competencia.

-          Artículo 33, letra i): Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.

-          Artículo 33, letra j): Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.

-          Artículo 33, letra k): Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras en el ámbito de su competencia.

-          Artículo 33, letra l): Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

-          Artículo 33, letra m): Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado.

De mis requerimientos de información pública a organismos del estado, en tres hasta el momento, me han denegado información:
a)      La SEC, en la cual solicite información sobre informe de auditoría sobre proceso de facturación a clientes de una empresa de distribución de energía eléctrica.

b)      Servicio de Impuestos Internos, en la cual solicite información sobre formalidades tributarias de contratos Join Venture.  

c)       SBIF (superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras): En la cual solicite información sobre procesos de auditoria efectuados por dicha institución sobre las entidades bancarias y financieras.


A priori, en una ya efectué la presentación al Consejo de Transparencia y las restantes dos en el curso de la semana, he podido observar que la denegación de información va más por el lado, de defender la posición del organismo como ente poseedor de la información y de su actitud de decidir de proporcionar o denegar la información, más que dar cumplir con el espíritu de la Ley, porque en algunos casos me han solicitado tiempo para recopilar información, y posteriormente proporcionan una respuesta negativa.

Finalmente, es importante considerar que avanzar hacia procesos más trasparentes y probos es avanzar hacia la ética pública, más que buscar argumentos o resquicios legales para denegar la información, que sólo consiguen retrocesos a la norma legal.   Creo que  es necesario  avanzar hacia procesos más complejos que no pueden ser dados solamente por una buena ley, pues  tienen su fuente en el actuar de las personas, en el de los funcionarios públicos.  Lo antes indicado,  significa  entonces comprender que la ley es un marco nuevo en el actuar de la interacción pública-ciudadana,  pero que la solución definitiva involucra un aprendizaje social orientado a hacer del dominio público, el lugar donde las personas confina en sus instituciones  y  participan de las decisiones, pues son tan responsables como el funcionario que escogió servir al Estado.

 
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