En el marco de la Ley de Transparencia, solicite a la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), información respecto a tópicos relacionados con su rol establecido por normas legales y tópicos de auditoria. Al respecto, proporciono parte de la respuesta proporcionada en oficio electrónico N° 574 emitido con fecha 06 de Enero de 2012.
En esta oportunidad transcribiré en forma textual
la respuesta, para posteriormente analizar los conceptos aportados.
Normas y leyes que rigen el rol de la Superintendencia.
“De acuerdo al DL 3538 de 1980, Ley Orgánica de
la Superintendencia de Valores y Seguros, y el DFL 251 de 1931, a la
Superintendencia le corresponde la superior fiscalización de todas aquellas
entidades que la Ley le asigna. Esta fiscalización se encamina a velar por que
las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término
de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras
disposiciones que las rijan, como lo señala expresamente el artículo 4° del DL
3538. Para esos efectos, la Superintendencia está dotada de facultades legales
específicas que determinan su campo de acción, detalladas principalmente en el
artículo 4° del DL 3538, artículo 3° del DFL 251 de 1931 y otras leyes especiales.
Entre estas facultades se encuentran algunas de carácter general que se
refieren por ejemplo a:
Examinar todas las operaciones, bienes, libros,
cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y
requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los
antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información, pedir
la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que
estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y
fondos y solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que
sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento
normal de las actividades del afectado (artículo 4° letra d) del DL 3538).
Fiscalizar las operaciones de las compañías de seguros, hacer arqueos, pedir la
ejecución y presentación de balances y otros estados financieros e informes en
las fechas que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y, en
general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse de
su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las
prescripciones de ésta y de las demás leyes vigentes, y dictar normas generales
para los efectos de valorizar sus inversiones pudiendo ordenar para estos
efectos las demás medidas que fueren menester (artículo 3° letra b) del DFL 251
de 1931). Adicionalmente, la Superintendencia puede efectuar inspecciones, por
medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades
fiscalizadas; designar auditores externos en las entidades o personas
fiscalizadas, a fin de que realicen las tareas que específicamente les
encomiende, con las facultades que estime necesarias; vigilar las actuaciones
de los auditores externos designados por las personas o entidades sometidas a
su fiscalización; impartirles normas respecto al contenido de sus dictámenes y
requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento
de sus funciones (letras f), k) y l) del DL 3538). De lo anterior, se desprende
que las actividades de supervisión que efectúa esta Superintendencia, difieren
de la auditoría externa realizada por un auditor externo independiente,
procedimiento este último enmarcado en los términos que se establecen en las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA).
A mayor abundamiento, la supervisión desarrollada
por la Superintendencia a emisores de diversas industrias bajo su control, se
construye precisamente sobre la base de la opinión emitida por los auditores
externos y clasificadores de riesgo, y complementariamente con revisiones
selectivas de la información financiera proporcionada por los supervisados.
Así, el rol que el legislador ha asignado a la
Superintendencia se relaciona con velar por el cumplimiento normativo de las
entidades sujetas a supervisión. Las normas que deben cumplir los sujetos
fiscalizados, dicen relación con ámbitos muy variados, ya sea desde el punto de
vista de cumplimiento de normas estatutarias como desde la perspectiva del
cumplimiento de determinados índices o razones financieras, y de una amplia
gama de obligaciones derivadas de las normas legales y administrativas que las
rigen.
Dado este marco legal, pueden existir revisiones
que se planifiquen con antelación, pero también existen otras revisiones que se
originan, ya sea en una solicitud del ente fiscalizado, como podría ser una
emisión de valores de oferta pública, una fusión de compañías o algún reclamo
en particular. Asimismo, existen revisiones que nacen justamente cuando se
detecta por alguna vía, un incumplimiento a la normativa legal o administrativa
que rige a estas entidades, como por ejemplo, las observaciones que surgen de
la revisión de la información que periódicamente remiten las entidades
fiscalizadas, como estados financieros (FECU), notas, cuadros, anexos, actas de
juntas de accionistas, informes de auditores independientes, clasificaciones de
riesgo, memorias, entre otros. Finalmente, estas revisiones pueden nacer de
hechos que distintos actores del mercado comunican a este Servicio en carácter
de reservados, los que están sujetos a esa reserva, de acuerdo al artículo 23
del DL 3538.
Finalmente, en cuanto a la exposición pública de
los planes de supervisión de la Superintendencia, estos deben ser planteados en
términos generales, puesto que, como resulta de toda lógica, las entidades no
deben conocer de antemano si serán o no sujetas a revisión, y cuales de sus
áreas o actividades serán controladas, toda vez que es la única forma de que el
proceso de fiscalización sea eficiente y proporcione información veraz y
confiable. De otro modo, los fiscalizados pondrían especial atención en
aquellos aspectos que sabrían que van a ser revisados, descuidando los otros,
con lo que se perdería el objetivo de velar por el cumplimiento normativo que
éstas deben guardar, afectando además el adecuado cumplimiento de las funciones
de fiscalización que la Ley ha entregado a la Superintendencia”.
Los párrafos antes indicados, forman parte
integral de respuesta proporcionada bajo el marco de Ley de Transparencia, en el
oficio N°574 indicado al inicio.
18:17
Marco Correa Pérez

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