jueves, 2 de febrero de 2012

Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros y los Gobiernos Corporativos – Parte I | Superintendencia de Valores y Seguros



En el marco de la Ley de Transparencia, solicite a la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), información respecto a tópicos relacionados con su rol establecido por normas legales y tópicos de auditoria.   Al respecto, proporciono parte de la respuesta proporcionada en oficio electrónico N° 574 emitido con fecha 06 de Enero de 2012.

En esta oportunidad transcribiré en forma textual la respuesta, para posteriormente analizar los conceptos aportados.

Normas y leyes que rigen el rol de la Superintendencia.

“De acuerdo al DL 3538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y el DFL 251 de 1931, a la Superintendencia le corresponde la superior fiscalización de todas aquellas entidades que la Ley le asigna. Esta fiscalización se encamina a velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, como lo señala expresamente el artículo 4° del DL 3538. Para esos efectos, la Superintendencia está dotada de facultades legales específicas que determinan su campo de acción, detalladas principalmente en el artículo 4° del DL 3538, artículo 3° del DFL 251 de 1931 y otras leyes especiales. Entre estas facultades se encuentran algunas de carácter general que se refieren por ejemplo a:

Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información, pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos y solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado (artículo 4° letra d) del DL 3538). Fiscalizar las operaciones de las compañías de seguros, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros estados financieros e informes en las fechas que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de ésta y de las demás leyes vigentes, y dictar normas generales para los efectos de valorizar sus inversiones pudiendo ordenar para estos efectos las demás medidas que fueren menester (artículo 3° letra b) del DFL 251 de 1931). Adicionalmente, la Superintendencia puede efectuar inspecciones, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas; designar auditores externos en las entidades o personas fiscalizadas, a fin de que realicen las tareas que específicamente les encomiende, con las facultades que estime necesarias; vigilar las actuaciones de los auditores externos designados por las personas o entidades sometidas a su fiscalización; impartirles normas respecto al contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones (letras f), k) y l) del DL 3538). De lo anterior, se desprende que las actividades de supervisión que efectúa esta Superintendencia, difieren de la auditoría externa realizada por un auditor externo independiente, procedimiento este último enmarcado en los términos que se establecen en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA).

A mayor abundamiento, la supervisión desarrollada por la Superintendencia a emisores de diversas industrias bajo su control, se construye precisamente sobre la base de la opinión emitida por los auditores externos y clasificadores de riesgo, y complementariamente con revisiones selectivas de la información financiera proporcionada por los supervisados.

Así, el rol que el legislador ha asignado a la Superintendencia se relaciona con velar por el cumplimiento normativo de las entidades sujetas a supervisión. Las normas que deben cumplir los sujetos fiscalizados, dicen relación con ámbitos muy variados, ya sea desde el punto de vista de cumplimiento de normas estatutarias como desde la perspectiva del cumplimiento de determinados índices o razones financieras, y de una amplia gama de obligaciones derivadas de las normas legales y administrativas que las rigen.

Dado este marco legal, pueden existir revisiones que se planifiquen con antelación, pero también existen otras revisiones que se originan, ya sea en una solicitud del ente fiscalizado, como podría ser una emisión de valores de oferta pública, una fusión de compañías o algún reclamo en particular. Asimismo, existen revisiones que nacen justamente cuando se detecta por alguna vía, un incumplimiento a la normativa legal o administrativa que rige a estas entidades, como por ejemplo, las observaciones que surgen de la revisión de la información que periódicamente remiten las entidades fiscalizadas, como estados financieros (FECU), notas, cuadros, anexos, actas de juntas de accionistas, informes de auditores independientes, clasificaciones de riesgo, memorias, entre otros. Finalmente, estas revisiones pueden nacer de hechos que distintos actores del mercado comunican a este Servicio en carácter de reservados, los que están sujetos a esa reserva, de acuerdo al artículo 23 del DL 3538.

Finalmente, en cuanto a la exposición pública de los planes de supervisión de la Superintendencia, estos deben ser planteados en términos generales, puesto que, como resulta de toda lógica, las entidades no deben conocer de antemano si serán o no sujetas a revisión, y cuales de sus áreas o actividades serán controladas, toda vez que es la única forma de que el proceso de fiscalización sea eficiente y proporcione información veraz y confiable. De otro modo, los fiscalizados pondrían especial atención en aquellos aspectos que sabrían que van a ser revisados, descuidando los otros, con lo que se perdería el objetivo de velar por el cumplimiento normativo que éstas deben guardar, afectando además el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización que la Ley ha entregado a la Superintendencia”.

Los párrafos antes indicados, forman parte integral de respuesta proporcionada bajo el marco de Ley de Transparencia, en el oficio N°574 indicado al inicio.


Para una mayor información, contactar a:  marco.correa@auditconsulting.cl




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