lunes, 6 de febrero de 2012

Hechos Esenciales | Gobiernos Corporativos



Las empresas emisoras de títulos de oferta pública deben garantizar a sus inversionistas condiciones creíbles de oportunidad y equidad en la entrega de información relevante para su toma de decisiones financieras. La información generada por las empresas o aquella externa a éstas últimas pero que las afecta, debe ser tratada de acuerdo a criterios de esencialidad según los cuales esta información debe ser comunicada lo más rápido posible al mercado. En casos calificados, cuando el interés social se pueda ver afectado directamente por una determinada información si ésta fuera hecha pública, es posible que la empresa mantenga la reserva del caso, siempre y cuando ello no genere situaciones de incertidumbre en el mercado o que puedan conducir a error a los inversionistas.


Normativas que regulan los Hechos Esenciales.

Ley 18.045 (Mercado de Valores)

En su artículo 9°, indica La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
    Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

La misma Ley en el Artículo 10°, incisos segundo y tercero manifiesta…… Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.

Luego, en una organización el Directorio y el Gerente General son los responsables de definir si un hecho, circunstancia o situación corresponde o no, a un hecho esencial, el cual puede tener carácter de:  

- Hecho Esencial o un

- Hecho Esencial Reservado

Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.
En orden de determinar si una información debiera ser catalogada como esencial, la entidad tendrá en consideración diversos aspectos, tales como el tamaño de la sociedad, su estructura financiera, acontecimientos recientes, estado de la industria donde se desempeña las operaciones de la sociedad, entre otras.



En todo caso, en la calificación de una información como hecho esencial se debiera considerar aquellos eventos que afecten en forma significativa a:

·         Los activos y obligaciones de la sociedad

·         el rendimiento, o el rendimiento esperado, de los negocios de la sociedad

·         la situación financiera de la sociedad

·         el curso actual de los negocios de la sociedad

·         apertura de nuevas áreas de negocios y/o planes de inversión significativos con respecto a las actuales áreas de negocio; así como también aquellos relacionados con hechos esenciales previamente revelados al mercado.

Norma de Carácter General (NCG) N°30 de la SVS

En la sección 2.2 de esta norma se establecen conceptos relativos  hechos esenciales dentro de los que se destacan que es un hecho esencial que ya lo hemos indicado anteriormente y el procedimiento para informar a la SVS, que analizaremos en las circular N°1.737 para hechos esenciales, hechos reservados e Información de Interés.

Para la NCG N° 30, rescataremos los ejemplos que aporta esta norma:

a)  Disminución importante del valor de los activos de la empresa, proveniente del deterioro de la situación financiera de los principales deudores o de entidades en las que mantenga inversiones, o por mermas, deterioro u obsolescencia de existencias y activos fijos, o por otras causas similares.

b)    Acuerdo de concurrir a la formación de filiales o coligadas.

c)   Contingencias que puedan afectar significativamente, en forma positiva o negativa, los activos y/o patrimonio de la empresa, tales como juicios, reclamos por actividades monopólicas, conflictos laborales, otorgamiento de garantías en favor de terceros o a favor de la empresa por terceros, u otros hechos similares.

d)    Los acuerdos de alianzas estratégicas.

e)    Suscripción, modificación o término por cualquier causa, de contratos o convenciones que revistan importancia para la empresa.

f)     Paralización parcial o total de faenas, por cualquier causa.



g)   Variaciones significativas en tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas, resultantes de negociaciones o de suscripción de convenios de pago con acreedores.

h)     Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes.

i)    Suscripción, modificación o término de contratos o convenciones de cualquier especie con personas o entidades relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa, cuando involucren montos significativos o revistan relevancia por cualquier causa para la marcha de la empresa y, en la medida que sea distinta de las operaciones habituales mantenidas con las personas o entidades relacionadas.

j)    La iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de inversiones importantes destinadas a expandir las actividades.

k)   Los acuerdos sobre creación, modificación o supresión de preferencias, de transformación, fusión y división de la sociedad.

l)    La renuncia o revocación del directorio y la renuncia o remoción del gerente general

m)  Variaciones importantes en las condiciones del mercado en que participa la empresa, relacionadas con el tamaño de éste, barreras de entrada o salida, precios de productos, etc.

n)   Cambios de importancia en la propiedad de la empresa.

o)   Transferencias importantes de acciones fuera de bolsa, a precios significativamente distintos de su valor de mercado.

p)   El hecho de modificar los límites o porcentajes que la normativa vigente o la sociedad, hayan establecido respecto de las operaciones de la sociedad, y cuya modificación, de acuerdo a la normativa vigente o a los estatutos de la sociedad, requieran de su aprobación en junta de accionistas.

q)   El hecho que la sociedad sobrepase los límites o porcentajes a que se refiere la letra o) precedente.

r)    Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos.

Circular 1.737 de la SVS.

Con fecha 13 de Enero de 2005, instruyo a través de esta circular sobre el envío a través de medios electrónicos de información esencial.
La información de carácter esencial deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se deberán observar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737, y sus eventuales modificaciones o remplazos.

Hechos Esenciales:
La comunicación en la que se informe el hecho esencial, deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)   A manera de título, se deberá estampar, en letras mayúsculas, la frase “HECHO ESENCIAL”.

b)   Como sub-título se deberá indicar la razón social completa de la entidad informante.

c)   Indicar la fecha en la cual se realiza la comunicación.

d)  Indicación que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, y que se trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.

e)   Información del hecho relevante. Deberá incluirse una clara y detallada descripción del hecho o información esencial indicando al mismo tiempo los eventuales efectos financieros en la sociedad. Al respecto, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes en la descripción de la información: (i) montos que pueden estar involucrados; (ii) relaciones de propiedad o de administración que pudieran existir con el tercero involucrado; (iii) tiempos o plazos estimados para llevar a cabo o resolver la operación; (iv) estado o etapa en la que se encuentra la operación; (v) garantías, indemnizaciones o compensaciones asociadas a ella ; (vi) fundamentos y supuestos considerados en las eventuales proyecciones que se efectúen, y (vii) en caso que los efectos no se pudieren determinar, deberá explicitarse las razones que justifiquen o fundamenten la imposibilidad de hacerlo.

f)   Nombre de la persona que suscribe la comunicación.

g)  En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

  Hechos Reservados:
La información de carácter reservada y sus actualizaciones deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se observarán las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737 (CIRCULAR EN PROCESO DE MODIFICACIÓN PARA ESTOS EFECTOS), y sus eventuales modificaciones o remplazos.

La comunicación en la que se informe la información reservada, deberá contener a lo menos las siguientes menciones.

a)  Razón social completa de la entidad informante.

b)  Fecha en la cual se realiza la comunicación.

c)   Indicación que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 18.045, y que se trata de una información reservada respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.

d)  Deberá incluirse una clara y detallada descripción de la información reservada, indicando al mismo tiempo el efecto o influencia que podría tener ésta en la sociedad.

e)   Plazo estimativo en el que la información se mantendría como reservada.

f)     Exponer y fundamentar de manera completa las razones que motivan a que la información deba ser reservada, teniendo en consideración lo establecido en el punto 1 inmediatamente precedente.

g)  Lista de las personas que están en conocimiento de dicha información.

h)  Identificación de los directores o administradores que concurrieron al acuerdo.

i)    En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

Información de Interés:
Se entenderá por información de interés toda aquella que sin revertir el carácter de hecho esencial puede ser de utilidad para un adecuado análisis de la situación económica y financiera del emisor, de sus valores o de la oferta de éstos.

En caso que este tipo de información no haya sido divulgada por un medio formal del emisor y, se pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los directores, gerente general, gerentes y/o ejecutivos principales de la entidad, u otro agente externo autorizado por la administración, deberá ser difundida al mercado en general.

La obligación anteriormente señalada será igualmente extensible a la información que una entidad pretenda publicar en el sitio de Internet de la sociedad.

No obstante, la información de interés no divulgada que pudiera proporcionar una entidad a un tercero con el objeto de cumplir alguna regulación de tipo legal o una relación de tipo contractual, no estará sujeta a esta obligación siempre que el receptor de la información esté obligado, legal o contractualmente, a guardar la confidencialidad de dicha información. En tal sentido, las relaciones de tipo contractual se circunscribirán a aquellas que están relacionadas a los negocios de la entidad.

El procedimiento para proporcionar la información a difundir deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo cual se observarán las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.737 (CIRCULAR EN PROCESO DE MODIFICACIÓN PARA ESTOS EFECTOS), y sus eventuales modificaciones o reemplazos.
El documento en el que comunique la información, deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)   A modo de título, “Comunicación al Mercado de sociedad (indicar la razón social completa de la entidad informante)”.

b)    Se deberá indicar la fecha en la cual se realiza la comunicación.

c)   Deberá presentarse con la misma extensión la información que se pretende entregar a la tercera parte o publicar en el sitio de Internet de la entidad. Será igualmente válido presentar una breve descripción de la información y adjuntar en forma de anexo los antecedentes que se vayan a entregar o publicar.  Asimismo, en caso de la información que se pretenda publicar en el sitio de Internet de la entidad bastará presentar una breve descripción de la información a publicar y la dirección exacta de Internet en la que se puede consultar dicha información.

d)  En caso de comunicaciones a entregar a terceras partes, se deberá identificar a éstas e indicar el propósito de la entrega de la información.

e)   Se deberá indicar los medios en que será divulgada la información.

f)   Deberá indicar la persona que suscribe el documento.

g)  En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán individualizar dichos documentos.

Para cualquier información, contactar a marco.correa@auditconsulting.cl

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