Las empresas emisoras de títulos de oferta pública deben garantizar a sus inversionistas condiciones creíbles de oportunidad y equidad en la entrega de información relevante para su toma de decisiones financieras. La información generada por las empresas o aquella externa a éstas últimas pero que las afecta, debe ser tratada de acuerdo a criterios de esencialidad según los cuales esta información debe ser comunicada lo más rápido posible al mercado. En casos calificados, cuando el interés social se pueda ver afectado directamente por una determinada información si ésta fuera hecha pública, es posible que la empresa mantenga la reserva del caso, siempre y cuando ello no genere situaciones de incertidumbre en el mercado o que puedan conducir a error a los inversionistas.
Normativas que regulan los
Hechos Esenciales.
Ley 18.045 (Mercado
de Valores)
En su artículo 9°, indica “La inscripción
en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz,
suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los
valores ofrecidos y de la oferta.
Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.”
Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.”
La misma Ley en el Artículo
10°, incisos segundo y tercero manifiesta “…… Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma
veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de
ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su
conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una
norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y
responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá
ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.”
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.”
Luego, en una organización
el Directorio y el Gerente General son los responsables de definir si un hecho,
circunstancia o situación corresponde o no, a un hecho esencial, el cual puede
tener carácter de:
- Hecho Esencial o un
- Hecho Esencial Reservado
Tratándose de emisores no administrados
por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser
tomada por todos los administradores.
En orden de determinar si una información
debiera ser catalogada como esencial, la entidad tendrá en consideración diversos
aspectos, tales como el tamaño de la sociedad, su estructura financiera,
acontecimientos recientes, estado de la industria donde se desempeña las
operaciones de la sociedad, entre otras.
En todo caso, en la calificación de
una información como hecho esencial se debiera considerar aquellos eventos que
afecten en forma significativa a:
·
Los
activos y obligaciones de la sociedad
·
el
rendimiento, o el rendimiento esperado, de los negocios de la sociedad
·
la
situación financiera de la sociedad
·
el
curso actual de los negocios de la sociedad
·
apertura
de nuevas áreas de negocios y/o planes de inversión significativos con respecto
a las actuales áreas de negocio; así como también aquellos relacionados con hechos
esenciales previamente revelados al mercado.
Norma de Carácter General
(NCG) N°30 de la SVS
En la sección 2.2 de esta norma se establecen conceptos
relativos hechos esenciales dentro de
los que se destacan que es un hecho esencial que ya lo hemos indicado anteriormente
y el procedimiento para informar a la SVS, que analizaremos en las circular
N°1.737 para hechos esenciales, hechos reservados e Información de Interés.
Para la NCG N° 30, rescataremos los ejemplos que aporta
esta norma:
a) Disminución
importante del valor de los activos de la empresa, proveniente del deterioro de
la situación financiera de los principales deudores o de entidades en las que
mantenga inversiones, o por mermas, deterioro u obsolescencia de existencias y
activos fijos, o por otras causas similares.
b)
Acuerdo
de concurrir a la formación de filiales o coligadas.
c) Contingencias
que puedan afectar significativamente, en forma positiva o negativa, los
activos y/o patrimonio de la empresa, tales como juicios, reclamos por
actividades monopólicas, conflictos laborales, otorgamiento de garantías en
favor de terceros o a favor de la empresa por terceros, u otros hechos
similares.
d)
Los
acuerdos de alianzas estratégicas.
e) Suscripción,
modificación o término por cualquier causa, de contratos o convenciones que
revistan importancia para la empresa.
f)
Paralización
parcial o total de faenas, por cualquier causa.
g) Variaciones
significativas en tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas,
capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas,
todas ellas, resultantes de negociaciones o de suscripción de convenios de pago
con acreedores.
h)
Suscripción
de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes.
i) Suscripción,
modificación o término de contratos o convenciones de cualquier especie con
personas o entidades relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa,
cuando involucren montos significativos o revistan relevancia por cualquier
causa para la marcha de la empresa y, en la medida que sea distinta de las
operaciones habituales mantenidas con las personas o entidades relacionadas.
j) La
iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la
realización de inversiones importantes destinadas a expandir las actividades.
k) Los
acuerdos sobre creación, modificación o supresión de preferencias, de
transformación, fusión y división de la sociedad.
l) La
renuncia o revocación del directorio y la renuncia o remoción del gerente
general
m) Variaciones
importantes en las condiciones del mercado en que participa la empresa,
relacionadas con el tamaño de éste, barreras de entrada o salida, precios de
productos, etc.
n) Cambios
de importancia en la propiedad de la empresa.
o) Transferencias
importantes de acciones fuera de bolsa, a precios significativamente distintos
de su valor de mercado.
p) El
hecho de modificar los límites o porcentajes que la normativa vigente o la
sociedad, hayan establecido respecto de las operaciones de la sociedad, y cuya
modificación, de acuerdo a la normativa vigente o a los estatutos de la
sociedad, requieran de su aprobación en junta de accionistas.
q) El
hecho que la sociedad sobrepase los límites o porcentajes a que se refiere la
letra o) precedente.
r) Cualquier
otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la
marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos.
Circular 1.737 de la
SVS.
Con fecha 13 de Enero de
2005, instruyo a través de esta circular sobre el envío a través de medios electrónicos
de información esencial.
La información de
carácter esencial deberá ser remitida a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío
de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl), para
lo cual se deberán observar las instrucciones impartidas a través de la Circular
N° 1.737, y sus eventuales modificaciones o remplazos.
Hechos Esenciales:
La comunicación en la
que se informe el hecho esencial, deberá contener a lo menos las siguientes
menciones:
a) A
manera de título, se deberá estampar, en letras mayúsculas, la frase “HECHO
ESENCIAL”.
b) Como
sub-título se deberá indicar la razón social completa de la entidad informante.
c) Indicar
la fecha en la cual se realiza la comunicación.
d) Indicación
que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9° e
inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, y que se trata de un hecho
esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o
de la oferta de ellos.
e) Información
del hecho relevante. Deberá incluirse una clara y detallada descripción del
hecho o información esencial indicando al mismo tiempo los eventuales efectos
financieros en la sociedad. Al respecto, se deberán considerar, a lo menos, los
siguientes antecedentes en la descripción de la información: (i) montos que pueden
estar involucrados; (ii) relaciones de propiedad o de administración que
pudieran existir con el tercero involucrado; (iii) tiempos o plazos estimados
para llevar a cabo o resolver la operación; (iv) estado o etapa en la que se
encuentra la operación; (v) garantías, indemnizaciones o compensaciones
asociadas a ella ; (vi) fundamentos y supuestos considerados en las eventuales proyecciones
que se efectúen, y (vii) en caso que los efectos no se pudieren determinar,
deberá explicitarse las razones que justifiquen o fundamenten la imposibilidad
de hacerlo.
f)
Nombre
de la persona que suscribe la comunicación.
g) En
el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán
individualizar dichos documentos.
La comunicación en la
que se informe la información reservada, deberá contener a lo menos las
siguientes menciones.
a) Razón
social completa de la entidad informante.
b) Fecha
en la cual se realiza la comunicación.
c) Indicación
que la comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 10° de
la Ley N° 18.045, y que se trata de una información reservada respecto de la
sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.
d) Deberá
incluirse una clara y detallada descripción de la información reservada,
indicando al mismo tiempo el efecto o influencia que podría tener ésta en la
sociedad.
e) Plazo
estimativo en el que la información se mantendría como reservada.
f)
Exponer
y fundamentar de manera completa las razones que motivan a que la información
deba ser reservada, teniendo en consideración lo establecido en el punto 1
inmediatamente precedente.
g) Lista
de las personas que están en conocimiento de dicha información.
h) Identificación
de los directores o administradores que concurrieron al acuerdo.
i) En
el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán
individualizar dichos documentos.
Información de Interés:
Se entenderá por
información de interés toda aquella que sin revertir el carácter de hecho
esencial puede ser de utilidad para un adecuado análisis de la situación
económica y financiera del emisor, de sus valores o de la oferta de éstos.
En caso que este tipo
de información no haya sido divulgada por un medio formal del emisor y, se
pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del
mercado ya sea por los directores, gerente general, gerentes y/o ejecutivos
principales de la entidad, u otro agente externo autorizado por la
administración, deberá ser difundida al mercado en general.
La obligación anteriormente señalada será igualmente extensible a la información que una entidad pretenda publicar en el sitio de Internet de la sociedad.
No obstante, la
información de interés no divulgada que pudiera proporcionar una entidad a un
tercero con el objeto de cumplir alguna regulación de tipo legal o una relación
de tipo contractual, no estará sujeta a esta obligación siempre que el receptor
de la información esté obligado, legal o contractualmente, a guardar la
confidencialidad de dicha información. En tal sentido, las relaciones de tipo contractual
se circunscribirán a aquellas que están relacionadas a los negocios de la
entidad.
El
procedimiento para proporcionar la información a difundir deberá ser remitida a
través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web
de esta Superintendencia (www.svs.cl), para lo
cual se observarán las instrucciones impartidas a través de la Circular N°
1.737 (CIRCULAR EN PROCESO DE MODIFICACIÓN PARA ESTOS EFECTOS), y sus
eventuales modificaciones o reemplazos.
El
documento en el que comunique la información, deberá contener a lo menos las
siguientes menciones:
a) A modo de título, “Comunicación al Mercado de sociedad (indicar la
razón social completa de la entidad informante)”.
b)
Se deberá indicar la fecha en la cual se realiza la comunicación.
c) Deberá presentarse con la misma extensión la información que se pretende
entregar a la tercera parte o publicar en el sitio de Internet de la entidad.
Será igualmente válido presentar una breve descripción de la información y
adjuntar en forma de anexo los antecedentes que se vayan a entregar o publicar. Asimismo, en caso de la información que se
pretenda publicar en el sitio de Internet de la entidad bastará presentar una
breve descripción de la información a publicar y la dirección exacta de
Internet en la que se puede consultar dicha información.
d) En caso de comunicaciones a entregar a terceras partes, se deberá identificar
a éstas e indicar el propósito de la entrega de la información.
e) Se deberá indicar los medios en que será divulgada la información.
f) Deberá indicar la persona que suscribe el documento.
g) En el evento que se adjunten documentos a la comunicación, se deberán
individualizar dichos documentos.
Para
cualquier información, contactar a marco.correa@auditconsulting.cl
12:41
Marco Correa Pérez

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