Con fecha 25 de enero del 2011, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), publicó la norma de carácter general N°302 , la que “Establece normas que deben cumplir las empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo y demás entidades para cumplir la labor de certificación de Modelos de Prevención de Delitos a que se refiere la ley 20.393”.
En forma resumida
esta norma establece los siguientes tópicos:
1- De
la obligación de Inscripción.
Se establece que para poder otorgar la
certificación de adopción e implementación de Modelos de Prevención de Delitos,
las entidades certificadoras deberán estar inscritas en el Registro de
Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos que llevará la
SVS.
2- Requisitos
de Inscripción.
Se indica que sólo podrán solicitar su
inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención
de Delitos, las clasificadoras de riesgo y empresas de auditoria externa registradas
ante la Superintendencia, y sociedades constituidas en Chile en las que el 50%
o más de su propiedad pertenezca a sus socios principales, o a personas a cargo
de la dirección del proceso de certificación o de suscripción de los
certificados. En este tópico se
identifican además los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud.
3- De
la incompatibilidad de Servicios.
Un punto relevante es que esta norma
establece las incompatibilidades para las entidades certificadoras para la
prestación de servicios establecidos en la letra b) del número 4), del artículo
4° de la Ley N° 20.393.
Se establecen 3 situaciones:
a) A la misma persona
jurídica a la que la entidad certificadora, o una relacionada a ésta, le prestó
servicios de asesoramiento o consultoría para efectos del diseño o
implementación de su modelo de prevención de delitos.
b) A las personas
jurídicas que integran el grupo empresarial al que pertenece la persona
jurídica a la que la entidad certificadora prestó servicios de asesoramiento o
consultoría para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención
de delitos.
c) A las personas
jurídicas integrantes del grupo empresarial al que la entidad certificadora
pertenece.
4- Reglamentación
Interna.
Se establece que las entidades certificadoras
antes de comenzar a operar como certificadoras, deberán contar con una
reglamentación interna, debidamente aprobada por la administración superior de
la entidad.
5- Del
certificado sobre la adopción e implementación del modelo de prevención de
delitos.
Se establecen las formalidades que debe
contener el certificado emitido por las entidades certificadoras.
6- Obligaciones
de las Entidades Certificadoras.
Se establecen las siguientes obligaciones:
a) Informe de
Certificación.
Se indica que cada certificado que se emita debe contener un informe que
tendrá como objeto dar cuenta de las actividades realizadas en la persona
jurídica para efectos de la constatación de que el modelo de prevención de
delitos existe, esta implementado y cumple en todos sus aspectos
significativos con los requisitos
establecidos en los números 1),2) y 3)
del artículo 4° de la Ley 20.393
b) Información de las
personas jurídicas certificadas.
Se establece como mínimo que se deberá informar a la SVS, como identificación
de la persona jurídica, su fecha de certificación y el período de vigencia del
certificado.
c) Conservación de
documentos.
Se establece un período de a lo menos de 10 años, para conservar la documentación
de respaldo del proceso de certificación.
Para obtener copia de la norma de carácter general #302, ir a sitio de
la Superintendencia www.svs.cl , cliquear en el vinculo Legislación y Normativa y en la opción Búsqueda registrar el numero de la
norma, la cual se desplegará y obtener una copia en formato PDF.
Contacto: marco.correa@auditconsulting.cl
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Marco Correa Pérez

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