miércoles, 1 de febrero de 2012

Norma #302 SVS de Responsabilidad de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos | Gobiernos Corporativos



Con fecha 25 de enero del 2011, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), publicó la norma de carácter general N°302 , la que “Establece normas que deben cumplir las empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo y demás entidades para cumplir la labor de certificación de Modelos de Prevención de Delitos a que se refiere la ley 20.393”.

En forma resumida esta norma establece los siguientes tópicos:
1-     De la obligación de Inscripción.
Se establece que para poder otorgar la certificación de adopción e implementación de Modelos de Prevención de Delitos, las entidades certificadoras deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos que llevará la SVS.
2-     Requisitos de Inscripción.
Se indica que sólo podrán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, las clasificadoras de riesgo y empresas de auditoria externa registradas ante la Superintendencia, y sociedades constituidas en Chile en las que el 50% o más de su propiedad pertenezca a sus socios principales, o a personas a cargo de la dirección del proceso de certificación o de suscripción de los certificados.   En este tópico se identifican además los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud.
3-     De la incompatibilidad de Servicios.
Un punto relevante es que esta norma establece las incompatibilidades para las entidades certificadoras para la prestación de servicios establecidos en la letra b) del número 4), del artículo 4° de la Ley N° 20.393.
Se establecen 3 situaciones:
a)     A la misma persona jurídica a la que la entidad certificadora, o una relacionada a ésta, le prestó servicios de asesoramiento o consultoría para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención de delitos.
b)     A las personas jurídicas que integran el grupo empresarial al que pertenece la persona jurídica a la que la entidad certificadora prestó servicios de asesoramiento o consultoría para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención de delitos.
c)     A las personas jurídicas integrantes del grupo empresarial al que la entidad certificadora pertenece.
4-     Reglamentación Interna.
Se establece que las entidades certificadoras antes de comenzar a operar como certificadoras, deberán contar con una reglamentación interna, debidamente aprobada por la administración superior de la entidad.
5-     Del certificado sobre la adopción e implementación del modelo de prevención de delitos.
Se establecen las formalidades que debe contener el certificado emitido por las entidades certificadoras.
6-     Obligaciones de las Entidades Certificadoras.
Se establecen las siguientes obligaciones:
a)     Informe de Certificación.
Se indica que cada certificado que se emita debe contener un informe que tendrá como objeto dar cuenta de las actividades realizadas en la persona jurídica para efectos de la constatación de que el modelo de prevención de delitos existe, esta implementado y cumple en todos sus aspectos significativos  con los requisitos establecidos  en los números 1),2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393
b)     Información de las personas jurídicas certificadas.
Se establece como mínimo que se deberá informar a la SVS, como identificación de la persona jurídica, su fecha de certificación y el período de vigencia del certificado.
c)     Conservación de documentos.
Se establece un período de a lo menos de 10 años, para conservar la documentación de respaldo del proceso de certificación.
Para obtener copia de la norma de carácter general #302, ir a sitio de la Superintendencia  www.svs.cl , cliquear en el vinculo Legislación y Normativa y en la opción Búsqueda registrar el numero de la norma, la cual se desplegará y obtener una copia en formato PDF.
Contacto:   marco.correa@auditconsulting.cl

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