Como toda persona informada y
participe de los procesos de transparencia implementados por los organismos
públicos, para proporcionar acceso a la información que impone la Ley de
Transparencia, “Ley 20.285”, a través de sus sitios Web. Ley que tiene por objeto, garantizar el
derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información y transparentar
el ejercicio de sus funciones, obligando a los órganos del Estado a poner en
conocimiento a los ciudadanos de todos sus actos de administración y de la
documentación que sustenta tales actos. Esta iniciativa legal no viene sino a
fortalecer la calidad de las instituciones públicas, en una sociedad marcada por la desconfianza y el
alejamiento ciudadano, independiente del gobierno de turno y al sector que represente
(derecha, centro o izquierda).
Una de mis principales
preocupaciones en una primera etapa, ha sido preocuparme de conocer la Ley y
los procesos de transparencia focalizados, en temas de auditoria y
fiscalización de Superintendencias u organismos contralores de una industria
determinada, al respecto he solicitado información sobre temas en industrias específicas, y en las cuales se
me ha denegado la información, por lo que he tenido que recurrir al Consejo de
Transparencia, cuyas funciones y potestades están claramente establecidas en:
-
Artículo 32, Ley 20.285: Promover
la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.
-
Artículo 33, letra a): Fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso
de infracción a ellas.
-
Artículo 33, letra b): Resolver, fundadamente,
los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados
de conformidad a la Ley de Transparencia.
-
Artículo 33, letra c): Promover la transparencia
de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información por
cualquier medio de publicación.
-
Artículo 33, letra d): Dictar instrucciones generales
para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la
información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y
requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de
público a dicha legislación.
-
Artículo 33, letra e): Formular recomendaciones
a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la
transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que
posean.
-
Artículo 33, letra f): Proponer al Presidente de
la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y
demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso
a la información.
-
Artículo 33, letra g): Realizar, directamente, o
a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en
materias de transparencia y acceso a la información.
-
Artículo 33, letra h): Realizar actividades de
difusión e información al público sobre las materias de su competencia.
-
Artículo 33, letra i): Efectuar estadísticas y
reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
-
Artículo 33, letra j): Velar por la debida
reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley
tengan carácter secreto o reservado.
-
Artículo 33, letra k): Colaborar con y recibir
cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o
extranjeras en el ámbito de su competencia.
-
Artículo 33, letra l): Celebrar los demás actos
y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-
Artículo 33, letra m): Velar por el adecuado
cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal
por parte de los órganos de la Administración del Estado.
De mis requerimientos de información
pública a organismos del estado, en tres hasta el momento, me han denegado
información:
a) La
SEC, en la cual solicite información
sobre informe de auditoría sobre proceso de facturación a clientes de una
empresa de distribución de energía eléctrica.
b) Servicio de Impuestos Internos, en la
cual solicite información sobre formalidades tributarias de contratos Join
Venture.
c) SBIF (superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras): En la cual solicite información sobre procesos
de auditoria efectuados por dicha institución sobre las entidades bancarias y
financieras.
A priori, en una ya efectué la presentación al Consejo de
Transparencia y las restantes dos en el curso de la semana, he podido observar
que la denegación de información va más por el lado, de defender la posición
del organismo como ente poseedor de la información y de su actitud de decidir
de proporcionar o denegar la información, más que dar cumplir con el espíritu
de la Ley, porque en algunos casos me han solicitado tiempo para recopilar
información, y posteriormente proporcionan una respuesta negativa.
Finalmente, es importante
considerar que avanzar hacia procesos más trasparentes y probos es avanzar
hacia la ética pública, más que buscar argumentos o resquicios legales
para denegar la información, que sólo consiguen retrocesos a la norma
legal. Creo que es necesario avanzar hacia procesos más complejos que no
pueden ser dados solamente por una buena
ley, pues tienen su fuente en el
actuar de las personas, en el de los funcionarios públicos. Lo antes indicado, significa
entonces comprender que la ley es un marco nuevo en el actuar de la
interacción pública-ciudadana, pero que
la solución definitiva involucra un aprendizaje social orientado a hacer del
dominio público, el lugar donde las personas confina en sus instituciones y
participan de las decisiones, pues son tan responsables como el
funcionario que escogió servir al Estado.
4:41
Marco Correa Pérez
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